Ajalvir, villa inmemorial

Generalmente un núcleo de población obtenía el título de villa como reconocimiento de ciertos privilegios. En algunos casos, la costumbre popular la ha denominado siempre como villa, dada su importancia dentro de su entorno. Ajalvir, junto con Santorcaz, Los Santos, Daganzuelo y Ambite, que formaban el “Cuarto de Cámaras” perteneciente al Arzobispado de Toledo, dentro del alfoz de Alcalá, territorios donde el Arzobispo poseía algún tipo de residencia.

Así respondieron estas villas en las Relaciones de Felipe II:

Ajalvir: “Al tercero capitulo respondieron que es villa, camara de la dignidad arzobispal de Toledo de tiempo inmemorial a esta parte, de que no hay memoria al contrario, e que tiene horca e picota como tal villa de tiempo inmemorial a esta parte, e que han oido decir que en el becerro de la iglesia mayor de Toledo y archivos del arzobispado de Toledo esta la declaracion de cómo es villa e camara del arzobispado de Toledo”.

Daganzuelo: “Al tercero capitulo decimos que es villa antigua con horca y picota.”

Ambite: “… es tan antigua villa como la villa de Alcalá de Henares … la dicha villa es antigua de cuatrocientos años mas o menos según las escripturas antiguas …”

Santorcaz: “Declaran el dicho Santorcaz ser villa de mas de trescientos años a esta parte como por algunas cartas y escrituras antiguas parece … Declaran que la dicha villa es de la mesa arzobispal de Toledo, y una de las cámaras que la dignidad tiene… “

Los Santos de la Humosa: “3.- Declaran que este dicho pueblo es villa muy antigua de mas de trescientos años a esta parte, y tiene jurisdicción civil y criminal distinta y apartada de todas las demás villas y ciudades que están en su contorno y no tiene título alguno de ello más de costumbre y posesión inmemorial”.

En Los Santos lo dicen muy claro: “... y no tiene título alguno de ello más de costumbre y posesión inmemorial”.

Oficialmente, Santorcaz obtuvo el título de Villazgo en 1486, aunque desde 1277 tenía ciertos privilegios similares a los de las villas. Es desde esta fecha, trescientos años antes, cuando se considera villa, no solo Santorcaz, sino también las demás poblaciones del Cuarto de Cámaras del Arzobispado de Toledo.

En 1486 se cita “... de la dicha villa de Alcala de Henares e su tierra e comun, e de la dicha villa de Santorcaz e sus adegañas, ...”. Tras el villazgo de Santorcaz, las demás aldeas de las Cámaras debieron obtener su villazgo. Los Santos aparece como villa a finales del siglo XV, y la propia Alcalá reconoce en 1526, “las villas de Ajalvir y Daganzuelo”, en la mojonera de Alcalá y su tierra. Ambite será citada como villa desde 1537. En documentos anteriores, de principios del siglo XVI, se cita como “la villa de Ajalvir”.

Ya en 1509, en el Fuero Nuevo, se hace distinción entre estas y el resto de los lugares de la Tierra de Alcalá: “Don fray francisco ximenez, por la divina miseraçión, cardenal de españa, arçobispo de toledo, primado de las españas, chançiller mayor de castilla, al conçejo, justicia, regidores, cavalleros, escuderos e omnes buenos de nuestra villa de alcalá con sus adegañas e a los conçejos de los lugares de la tierra e comun desta dicha villa, en que entran santorcaz e embite e los santos e dagançuelo e ajalvir, lugares de nuestra camara”.



En la tabla adjunta vemos como el alfoz de Alcalá en el tiempo de las Relaciones de Felipe II podemos dividirlo en tres grupos: La Casería de Alcalá, citada anteriormente, donde todas las poblaciones declaran ser villas muy antiguas, y de las que no se posee fecha de villazgo. En los Privilegios de exención del Arzobispado de Toledo, aparecen como villas.

En segundo lugar, Alcalá y su Tierra, villas que lo son desde 1554 en adelante, no mas de 22 años atras, villazgo conseguido mediante pago a la Hacienda Real.

Y por último, las Aldeas de la Tierra de Alcalá, poblaciones que todavía eran aldeas cuando se eximieron.

No hay comentarios:

Publicar un comentario