Ajalvir, villa inmemorial (III)

... Continuación

Los signos distintivos de villazgo eran el rollo o columna de piedra que ponian a la entrada de la población, y la horca, situada a las afueras en situación elevada. En las respuestas de Ajalvir a las Relaciones de Felipe II en 1576, responden

“… es villa, camara de la dignidad arzobispal de Toledo de tiempo inmemorial a esta parte, de que no hay memoria al contrario, e que tiene horca e picota como tal villa de tiempo inmemorial a esta parte,…”

Tambien gozaban entonces sus jueces de la primera instancia, no dependiendo de Alcala para ello: “… esta villa esta treinta e dos leguas de la chancilleria de Valladolid, donde van los pleitos de esta villa en grado de apelacion siendo de mayor cuantia.”

En la carta de Venta de la Villa de Ajalvir de Felipe II del 19 de julio de 1586, se confirman todos los derechos como villa, tal “como lo hazia la dicha Dignidad Arzobispal de Toledo”:

“… y os hago villa de por si, y sobre si, y lo leays, y os llameys e intituleys asi para que en la dicha villa y en los dichos sus terminos e jurisdicion e dezmeria usseis y exerçais nuestra jurisdicion civil y criminal alta y baxa mero mixto imperio según y como lo hazia la dicha Dignidad Arçobispal de toledo, Arçobispo e yglesia della en la dicha villa de Axalvir. Y podais poner y pongais y tener y tengais en la dicha villa y sus terminos para la execucion de la Iusticia, horca, picota, cuchillo, carcel, cepo, açote, y todas las otras insignias de Iurisdicion que se suelen y pueden tener y fueren nescessarias para lo suso dicho;…”

De 1552 tenemos referencias de la existencia de la horca en Ajalvir, cuando en el Alfoz de Alcalá todavía no habían comenzado sus aldeas a comprar su villazgo. (Ver en el anterior, como una de las primeras es Torrejón de Ardoz en 1554). Del traslado de la donación de Martin de Benito y Catalina Juanete de sus bienes para conformar la Capellanía que fundaron en 1552.

"digo que yo y Catalina de juanete my mujer que emos firmado una capellania en la yglesia de nuestra señora desta villa y en el altar de san blas della, y la dotamos de ciertos bienes mios y suyos ...
... otorgada en la villa de ajalvir a primero dia del mes de febrero año del nascimiento de nuestro señor salvador jesucristo de mill y quinientos y cinquenta y dos años ..."


En la relación de los bienes que poseían en Ajalvir, citan una tierra de 7 fanegas de sembradura junto a las eras, posiblemente bajo el cerro de la Utrera, junto al Camino de los Pozos:

"... y de la otra parte de sol saliente descabeza esta tierra en el sitio comun que esta asentada la horca que se dize el cerro de la buytrera y de la otra parte ..."

Y en el apeo realizado de sus propiedades en el año de 1559,

"yten apearon otra tierra do se dize al valle de la horca ... e de parte de arriba donde esta sentada la horca tierra comun que labra ..."


Ajalvir, villa inmemorial (II)


El año de 1554 comienzan las declaraciones de villazgo, firmadas por la princesa doña Juana “gobernadora de estos reinos”, en ausencia del emperador Carlos I, y Ajalvir ya figura entonces como villa.

En el Privilegio de villazgo de Torrejón de Ardoz, dado en 1554 por Carlos I, y firmado por la princesa doña Juana en Valladolid, incorpora el documento de petición del Cardenal Siliceo “Don Carlos por la divina clemencia emperador semper augusto Rey de alemania doña juana su madre ... Don Juan martinez siliceo arçobispo de toledo maestro del serenisimo Rey de ynglaterra nuestro muy caro e muy amado nieto e hijo firmada de su mano cuyo thenor es este que se sigue. Don juan martinez siliceo por la miseracion divina arçobispo de las iglesias de toledo primado de las españas chanciller mayor de castilla Dezimos que el nuestro lugar de torrejon de ardoz es subjecto a la nuestra villa de alcala e tiene sus terminos e dezmerias divididos y conocidos por hitos y mojones de los lugares con quien confina ques con el termino de la villa de madrid e con el termino de la Villa de paracuellos, ques de ares pardo e con el termino de la villa de ajalvir e con la villa de dagançuelo e con el termino de la hinojosa que son de nuestra dignidad arçobispal e con el pasto comun de torote que es de la dicha nuestra villa de alcala e de su tierra ...

Observemos como Torrejón aparece como “lugar” de Alcalá, mientras cita a Ajalvir y Daganzuelo como “Villas” del arzobispado de Toledo.

Juan Martinez Siliceo, arzobispo de Toledo desde 1545, fue el preceptor del principe, el futuro rey Felipe II desde que este tenía seis años, hijo de Carlos I y nieto de Doña Juana I de Castilla, “Juana la Loca”. La princesa doña Juana de Portugal, hermana de Felipe II, es la que firmaría en ausencia de su padre el emperador.

También el mismo día, y a petición también del Cardenal Silicieo, la princesa Juana firmó el villazgo de Pezuela de las Torres, según responden en las Relaciones de Felipe II: “... a suplicacion del ilustrisimo señor don Juan Martinez Siliceo, arzobispo de Toledo y señor de la dicha villa, Su Magestad del emperador don Carlos la eximio de la jurisdicion de la villa de Alcala, y les dio privilegio de jurisdicion firmado de la serenisima princesa doña Juana, gobernadora de estos reinos por ausencia del Emperador su padre, ...”

Y en Villalvilla declaran: “... este pueblo es villa dende el año de mil e quinientos y cincuenta y cuatro por prevelegio firmado de la serenisima princesa doña Juana gobernadora de estos reinos, ...”

Diez años mas tarde la mitad de las aldeas de la tierra de Alcalá se habían convertido en villas (ver cuadro anterior), y las que constituían el Cuarto de Cámara, tambien llamado la "Casería de Alcalá", que se consideraban villas antiguas, fueron sometidas a pleito en 1567

"Pleito de Concejo, justicia y regimiento de Alcalá de Henares (Madrid)
Concejo, justicia y regimiento de Santos de Humosa, Los (Madrid)
Concejo, justicia y regimiento de Ajalvir (Madrid)
Concejo, justicia y regimiento de Ambite (Madrid)”
“Pedir que se someta a la jurisdicción civil y criminal de Alcalá de Henares los concejos de Los Santos de Humosa, Daganzo de Abajo, Ajalvir y otros, y no tengan jurisdicción propia."
Archivo de la Real Audiencia y Chancilleria de Valladolid.

pleito que continuaría hasta 1578, cuando comienzan a desmembrarse del Arzobispado de Toledo, siendo consideradas formalmente como villas.

Desde comienzos del siglo aparece Ajalvir como villa. En 1506, en varias ejecutorias de hidalguia se cita "... de la villa de Ajalbir termino de alcala de fenares ...", así como en otros documentos de años sucesivos. Incluso en una Carta de poder dada por el Común de la Tierra de Alcalá y firmada el 6 de febrero de 1560 en Torres, aparece Ajalvir como villa, “… ; e de la villa de Ajalvir, Lucas Garcia, regidor e Miguel de Benbricura, procurador, e Miguel Garcia, hombre bueno; …


El juego de pelota

En la Castilla del siglo XIII, Alfonso X en el prólogo del Libro de los Juegos, “ferir la pellota” era una de los juegos destinados a fortalecer el cuerpo, uno de los juegos que “se fazen de pie”.

Como jugaba a pelota os mancebos en un prado”.
Un jugador se dispone a golpear con un bate la pelota que otro jugador sostiene.
Cántigas de Santa María - Cantiga 42 b de Alfonso X

ferir la pelota” hace referencia a diversos ejercicios deportivos y competitivos muy presentes en la vida cotidiana de todos los grupos sociales, juegos consistentes en golpear, al aire o a ras de tierra, un objeto redondo con las manos, los pies o con ayuda de un palo u otro objeto.

En la Baja Edad Media, el común de las gentes solia jugar en la calle aprovechando muros y fachadas. En sus distintas formas, la pelota fue practicada por jóvenes de toda condición, e incluso, por la afición del clero, la legislación canónica les vetaba su participación, como en las Partidas, (Partida I, Titulo V, Ley LVII.)

“Que los perlados no deven de yr a ver los juegos, nin jugar tablas ni dados, nin otros juegos que los sacassen de sossegamiento. ... Otrosi, non deven jugar Dados, nin Tablas, nin Pelota, nin tejuelo, nin otros juegos semejantes destos ...”

En las Constituciones Sinodales se repite siempre desde el siglo XVI “que en los cementerios nadie juegue”: “... y somos informados que algunos legos ... y otros en los cementerios de ellas, juegan a los naipes, pelota, bolos, herron, y al mojon, y hacen bailes y danzas; ...”

El juego a la pelota era una constumbre muy arraigada no solo en Castilla, sino en toda la península y muy difícil de eliminar. Como por ejemplo en la Iglesia de Santa María de Sangüesa, donde un mandato de 1580 se refiere también a los naipes y a la pelota, reiterando el mandato en 1640:

Otrosi porque fuimos informados que en el cimenterio de la iglesia de Santa Maria ay mucha profanidad de juegos de naipe y pelota, de lo qual an resultado muchos incombenientes de riñas y juramentos y blasfemias contra Dios Nuestro Señor, y suelen suceder dandose puñadas, de lo que ha resuelto biolarse dicho zimenterio, y en adelante podria suceder lo mismo ...

Que por quanto es muy indecente que juegue a la pelota en el cementerio y corre peligro de poderse violar, so pena de excomunion que nadie juegue a la pelota en el dicho cementerio.


Ajalvir tampoco fue ajeno “a jugar a los naypes y a la pelota”. Así, en 1655 el visitador prohibe jugar a la pelota dentro del cementerio, el atrio actual:

Por quanto su merced a sido informado que algunos de los vecinos de esta villa y otras personas se sientan a jugar a los naypes y a la pelota dentro del cimenterio y sagrado del contorno desta Yglesia. = Y ansimismo se forman bayles de hombres y mujeres sin respeto al Lugar y en de servicio de Dios nuestro Mando su merced que de aqui adelante ninguna persona de qualquier estado y condicion que sean juegue ni bayle en el dho lugar pena de excomunion mayor ...